Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Primer "Plan Nacional de Derechos Humanos" (PNDH), el cual se adjunta como anexo (*) y se considera parte integrante de este Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Primer "Plan Nacional de Derechos Humanos" (PNDH), el cual se adjunta como anexo (*) y se considera parte integrante de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase a los Ministerios, Instituciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, a conformar su acción según las directrices indicativas que se imparten en el PNDH aprobado, dando cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República el seguimiento, evaluación de avances y resultados, así como la revisión de medio término del PNDH, con la facultad de solicitar informes periódicos a los encomendados en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.