Decreto407-1985·1985

SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1985

Fecha de publicación

8 de julio de 1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 6 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la educación y de la ciencia. 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a otros Ministerios. 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de coordinación de la enseñanza. 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada. 5º. Academias Nacionales. 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos humanos. 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación. 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y de las artes. 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se imparte enseñanza pública. 10º. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y de las actividades deportivas. 11º. Régimen de registro de la propiedad intelectual. 12º. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios. 13º. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y bibliotecas. 14º. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del Estado. 15º. Servicios estatales de difusión cultura, educativa y científica a través del libro, de la radiofonía, de la televisión y demás medios técnicos de divulgación. 16º. Estímulo a la edición de libros y otras formas de propaganda de valores culturales, educativos, científicos o artísticos. 17º. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero. 18º. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas. 19º. Protección integral del menor. 20º. Correos. 21º. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. 22º. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas. 23º. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las asociaciones no comerciales. 24º. Servicios de Registro de actos jurídicos. 25º. Servicios de Registros de los responsables de las publicaciones periódicas. 26º. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública. 27º. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y Cooperación Jurídica Internacional. 28º. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad."

Artículo 2Artículo 2

Desígnase Autoridad Central al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3Artículo 3

Créase en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría"' del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la 'Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia'. "Dicha Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia dependerá directamente de la Dirección General de Secretaría y sus objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes: "a) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en lo relativo a la formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas respecto a los cometidos de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, participando sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración de proyectos sobre Derecho Internacional Privado y Cooperación Jurídica Internacional, así como en todos aquellos relativos a la compatibilización e integración del Derecho de la República con el de otros Estados Partes en procesos de integración; "b) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en todo lo relativo a la formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas respecto a los cometidos de la Dirección de Justicia. "c) coordinar y supervisar las actividades de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional y de la Dirección de Justicia que se crean por el artículo siguiente; "d) elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre las materias de su competencia, a indicación de la Superioridad, y poner en marcha programas para la actualización de los servicios y funciones asignados; "e) participar en comisiones especiales, cuando así se disponga; programar actividades vinculadas a sus cometidos y prever las necesidades de personal, recursos y bienes de las dependencias a su cargo y realizar cualquier otro cometido que le sea asignado relativo a los servicios y funciones de su competencia; "f) desarrollar las tareas relativas al relacionamiento con autoridades de similares competencias de otros Estados. (*)

Artículo 4Artículo 4

Créanse, dependientes de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional y la Dirección de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes: "Compete a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional: "a) responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas provenientes de órganos competentes del exterior, acerca del Derecho interno e Internacional Privado de la República, así como aquellas provenientes de órganos públicos nacionales referidas al contenido y vigencia del Derecho Internacional Privado del País o de un Derecho Extranjero. "b) apoyar a través de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, a la Secretaría de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso y Abuso de Drogas, en lo relativo a la normativa de fuente nacional y convencional sobre Cooperación Penal Internacional y Extradición; "c) actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias judiciales recibidas desde y hacia el exterior. "Compete a la Dirección de Justicia: "a) realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de Educación y Cultura y los servicios de él dependientes, a saber: "I) Ministerio Público y Fiscal "II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. "III) Fiscales de Gobierno "IV) Registros Públicos "V) Registros de Estado Civil "b) ejercer funciones de control directo relativo a la política administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y proceder a su registro". (*)

Artículo 5Artículo 5

Redistribúyanse al Ministerio de Educación y Cultura los programas, Unidades Ejecutoras, bienes y funciones que los integran, del ex-Ministerio de Justicia que a continuación se enumeran: Programa 1.02 (Asesoramiento Letrado a la Administración Pública), Unidad Ejecutora 04: Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos, Programas 1.03 (Inscripción y Certificados de Actos y Contratos y Servicios Notariales), Unidad Ejecutora 05: Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 06: Registro Público de Comercio, Programa 1.04 (Ministerio Público y Fiscal), Unidad Ejecutora 08: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Unidad Ejecutora 09: Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, Programa 1.07 (Inscripciones y Certificaciones relativas al Estado Civil de las Personas), Unidad Ejecutora 15: Dirección General del Registro del Estado Civil y los siguientes funcionarios del Programa 01 del ex Inciso 14: a la Dirección de Justicia, el doctor Carlos Teysera Rouco (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000270) y el escribano Julio Jorcin Collete (Subdirector de División Escribano, Escalafón AaA Grado E 4 Correlativo 000830); a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional al doctor Eduardo Tellechea Bergman (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E4, Correlativo 000720); para la División de Coordinación Normativa y Cooperación Jurídica el doctor Enrique Arezzo Píriz (Director de División Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000160).

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación, arbitrará las medidas pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc