Decreto407-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/09/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en un porcentaje de un 16% (dieciseis por ciento) el incremento de los salarios mínimos vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Carnicerías y Pescaderías" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que cada empresa abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor del equipo de ropa de trabajo de cada obrero a aquellos trabajadores que posean más de un año de antigüedad en las respectivas firmas. Dicho equipo estará compuesto de las siguientes prendas: un pantalón blanco, una camisola blanca, un delantal blanco y un gorro blanco, opcionalmente los trabajadores cuyas tareas no requieran aquellas prendas, podrán optar por una túnica blanca. Dicho equipo será renovable anualmente en iguales condiciones de pago.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento en sus remuneraciones inferior al 16% (dieciseis por ciento) sobre el salario vigente al 1° de febrero de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que el presente decreto no incluye el personal de Dirección.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.