Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en un porcentaje de un 16% (dieciseis por ciento) el incremento de los salarios mínimos vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Carnicerías y Pescaderías" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)