Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la retribución mínima con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Informática", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987 en N$ 25.538.00 (nuevos pesos veinticinco mil quinientos treinta y ocho).