Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.636,00 (son nuevos pesos mil seiscientos treinta y seis) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de junio de 1988 productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior, de los restantes casos. (*)