Artículo 1 — Artículo 1
Las sociedades anónimas cuyas acciones estén a nombre de una entidad compensadora de valores o Bolsa de Valores, aún cuando éstas actúen en calidad de agentes de custodia y registro de dichos títulos, actuarán como sujetos pasivos responsables del Impuesto al Patrimonio, liquidándolo a la tasa fijada en el artículo 19º numeral 4) del Título 14 del Texto Ordenado 1991. Cuando el titular de acciones en custodia sea individualizado por la entidad emisora, con nombre, domicilio y cantidad de acciones, la responsabilidad y liquidación se regirán por el régimen general. En todos los casos, subsistirá la responsabilidad del contribuyente, por el impuesto que le corresponda.