Decreto407-1994·1994

SOCIEDADES ANONIMAS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1994

Fecha de publicación

20/09/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las sociedades anónimas cuyas acciones estén a nombre de una entidad compensadora de valores o Bolsa de Valores, aún cuando éstas actúen en calidad de agentes de custodia y registro de dichos títulos, actuarán como sujetos pasivos responsables del Impuesto al Patrimonio, liquidándolo a la tasa fijada en el artículo 19º numeral 4) del Título 14 del Texto Ordenado 1991. Cuando el titular de acciones en custodia sea individualizado por la entidad emisora, con nombre, domicilio y cantidad de acciones, la responsabilidad y liquidación se regirán por el régimen general. En todos los casos, subsistirá la responsabilidad del contribuyente, por el impuesto que le corresponda.

Artículo 2Artículo 2

En el caso de sociedades anónimas cuyas acciones estén a nombre de una entidad compensadora de valores o Bolsa de Valores, aún cuando éstas actúen en calidad de agentes de custodia y registro de dichos títulos, las declaraciones de individualización y domicilio previstas por el artículo 133º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988, podrán ser sustituidas por declaraciones emitidas por las referidas entidades o instituciones, en las que constarán los países donde se domicilian los beneficiarios de las rentas y el número de acciones de las cuales son titulares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.