Artículo 1 — Artículo 1
El hecho generador de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno a que refiere el artículo 22º de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002 alcanza a la primera enajenación de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes, con las excepciones previstas en el citado artículo. (*)