Decreto407-2005·2005

APROBACION DEL REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 2005

Fecha de publicación

18/10/2005

Artículos (14)

Artículo 1

ARTICULO 1ro.- La Prefectura Nacional Naval por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante, otorgará el Título y Carné de Perito Naval, a los ciudadanos de la República que reúnan los requisitos que a continuación se especifican, en las siguientes especialidades: a) Navegación. b) Comunicaciones Navales. c) Ingeniería Naval. d) Maquinaria Naval. e) Electricidad. f) Buceo y Salvamento. g) Electrónica. h) Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales. i) Arquitectura Naval.

Artículo 2

ARTICULO 2do.- El título de Perito Naval en las distintas especialidades del numeral anterior, se otorgará: a) En Navegación: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya ejercido comando efectivo de buques en navegación durante un año; a los Capitanes de Ultramar de la Marina Mercante Nacional con más de dos años en el ejercicio del cargo como Capitán de buques en navegación mayores de 1000 TRB o cinco años como Capitán de buques en navegación de más de 500 TRB. b) En Comunicaciones Navales: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado en dependencias de la Armada Nacional como especialista en el área de comunicaciones con más de dos años en el ejercicio de la especialidad o que totalice más de cinco años de embarque efectivo como oficial de comunicaciones o que haya realizado cursos de la especialidad, que sumada su extensión académica sea superior a un año o que se haya desempeñado como Inspector de Radiocomunicaciones en la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante por más de dos años. c) En Ingeniería Naval: al Personal Superior en actividad o retiro desde el grado de capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya cumplido funciones técnicas en diques y astilleros durante tres años, y a los que se hayan desempeñado por igual período como Inspectores de Casco y Máquinas en la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval; a los ciudadanos naturales o legales con título de Ingeniero Naval o Mercante reconocido como válido en el ámbito nacional que contabilicen más de tres años de servicios profesionales aplicados a la construcción o reparaciones navales. d) En Maquinaria Naval: al Personal Superior en actividad o retiro, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya cumplido funciones en la jerarquía de Jefe u Oficial Superior durante dos años como Inspector de Máquinas de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante, o de Jefes de Máquinas en navegación efectiva en buques de la Armada Nacional durante un año; y a los Jefes de Máquinas (vapor o combustión interna) con título de Ingeniero Mercante que haya actuado como tales durante más de tres años en buques mayores de 1.000 TRB o cinco años en buques de más de 500 TRB. e) En Electricidad: al Personal Superior en actividad o retiro desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya cumplido funciones en la jerarquía de Jefe u Oficial Superior durante dos años como Inspector de Máquinas de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante; funciones técnicas durante tres años en el cargo de electricidad en buques o plantas terrestres de la Armada Nacional, con una potencia instalada mayor de 500 Kw; a los ciudadanos naturales o legales con título de Ingeniero Industrial, Eléctrico, Naval o Mercante reconocido como válido en el ámbito nacional que contabilicen más de tres años de servicios profesionales aplicados a la especialidad y a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante con título que hayan actuado como tales durante más de tres años en buques mayores de 1.000 TRB en buques de más de 500 TRB. f) En Buceo y Salvamento: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado como buzo especialista en el Grupo de Buceo de la Armada por más de tres años; y a los Oficiales y Capitanes de la Marina Mercante Nacional que posean certificado de buzo de primera categoría con tres años de experiencia acreditada en la especialidad. g) En Electrónica: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado como especialista en el área electrónica aplicada a los equipamientos navales con más de tres años de servicio en Unidades de la Armada Nacional en el ejercicio de dicha especialidad, o que hayan realizado cursos de la especialidad, que sumada su extensión académica sea superior a un año. h) En Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado por más de dos años como Inspector de Seguridad de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante, o que haya realizado cursos de la especialidad, que sumada su extensión académica sea superior a un año o a los Capitanes de Ultramar de la Marina Mercante con más de cinco años de comando efectivo de buques de más de 3000 TRB. i) En Arquitectura Naval: al Personal Superior en actividad o retiro desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente que haya cumplido funciones de diseño y construcciones navales en diques y astilleros durante cinco años; a los ciudadanos naturales o legales con título de Ingeniero Naval o Ingeniero Mercante reconocido como válido en el ámbito nacional que contabilicen más de cinco años de servicios profesionales aplicados al diseño y construcciones navales.

Artículo 3

ARTICULO 3ro.- Es competencia de los Peritos Navales. a) Navegación. 1) Navegación y maniobras en general. 2) Dirección y gobierno del buque, estiba, y arrumaje de la carga, asuntos profesionales de la navegación. 3) Equipos o instrumental para la navegación, compensación de compás, útiles o instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones (parte pertinente), anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que deben llevar los buques. 4) Documentos y Certificados del buque (de su especialidad). 5) Roles de la tripulación, zafarranchos de abandono de buque, hombre al agua, incendio, colisión. 6) Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación marinera y de navegación. 7) Convenios internacionales (parte pertinente). 8) Inspección y prueba del buque en lo que refiere a su equipamiento y aptitud para la navegación (parte pertinente). 9) Régimen de la tripulación y de los servicios de a bordo, evaluación y control de trabajos encomendados a talleres especializados (parte pertinente). 10) Legislación: social, marítima y afines (referida al trabajo, al buque y a su carga), STCW95/98. 11) Accidentes y siniestros (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías gruesas), juicio pericial y arbitral. 12) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente). 13) Dirigir operaciones de Salvamento. b) Comunicaciones Navales: 1) Radiotelegráficas, radiotelefónicas, satelitales, acústicas e internas de aplicación en los barcos o embarcaciones en general. 2) Operación de máquinas radioeléctricas o de servicio de radiocomunicaciones para trasmitir o recibir mensajes, comunicaciones acústicas o internas; instalaciones normales y de emergencia, su operación y seguridades. 3) Accesorios y pertrechos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones (parte pertinente). 4) Instalación, funcionamiento de las estaciones radioeléctricas del navío, principales y de emergencia; convenio internacionales y reglamentaciones generales concernientes a los tipos de onda y a las frecuencias que utilicen según la clase de servicio que aseguren; sus condiciones técnicas y dispositivos de seguridad. 5) Documentos inherentes a las estaciones de radio del navío. 6) Aplicación e interpretación técnica profesional de las leyes, convenios internacionales y reglamentaciones que rigen los servicios de comunicación nacional e internacional. 7) Convención internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (parte pertinente). 8) Recepción y prueba de equipos. 9) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente). 10) Asesoramiento a la Industria: astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, almacenes navales, etc. (parte pertinente) y talleres de proveedores de equipos en la especialidad. 11) Régimen de servicio de los tripulantes encargados de las comunicaciones de a bordo. 12) Accidentes y siniestros de equipos de comunicaciones: juicio pericial y arbitral (parte pertinente). c) Ingeniería Naval: 1) Dirección de la construcción de buques y artefactos navales en general; interpretación de planos y proyectos. 2) Técnica de la construcción de artefactos navales y de los dispositivos de seguridad permanentes. 3) Estabilidad de buques (cálculos de estabilidad y de curvas cruzadas); medidas de seguridad en la estructura del buque. Prueba de inclinación del barco o embarcación. 4) Arqueo y cálculo de volumen de la carena y volumen de bodega. 5) Diseño de mamparos internos estancos; cálculo de hélices, anclas y cadenas, 6) Determinación de la Línea de Carga (franco bordo y líneas fiscales), escala o curva de desplazamiento, su empleo en el control de carga de las embarcaciones areneras (transporte de arena, piedra, pedregullo, etc); según reglamentación e instrucciones para su uso. 7) Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y Marpol (parte pertinente). 8) Cascos y sus accesorios; su montaje y armado. 9) Recepción y prueba del buque; su valoración (parte pertinente). 10) Plan de Varada en dique o astillero. 11) Transformación, modificación o reparación de barcos o embarcaciones y demás material flotante o artefactos navales, sus datos, especificaciones, características, planos y proyectos correspondientes. 12) Maniobras de pesos: tonelaje de suspensión de seguridad de pescantes, guinches, cabrestantes y grúas flotantes. 13) Industria Naval: Dirección Técnica de astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, almacenes navales, diques de carena, etc. (parte pertinente). 14) Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios), régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del material naval y sus servicios internos (parte pertinente). 15) Legislación social de astilleros y afines (y técnica en cuestiones del trabajo respectivo). 16) Accidentes y siniestros de la navegación (naufragios, varaduras, colisiones incendios, averías, etc.); juicio pericial y arbitral, salvamento (parte pertinente). 17) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente). 18) Soldadura Naval y sus pruebas. 19) Material Naval y sus pruebas. d) Maquinaria Naval: 1) Reparación y mantenimiento de motores de propulsión de buques o embarcaciones en general. 2) Dirección y gobierno de máquinas, calderas y motores para servicios auxiliares del barco o embarcaciones; sus seguridades. 3) Condensadores de máquinas a vapor. 4) Turbinas y máquinas a vapor, cañerías de vapor en general. 5) Material necesario para dar o recibir presión de vapor. 6) Calderas: material de seguridad reglamentaria (presión de régimen o de trabajo, válvulas de seguridad y sello), sistemas de calefacción. 7) Soldadura; su empleo en las reparaciones según reglamentación y normas técnicas. 8) Sistemas de achiques e incendio; válvulas de toma y descarga de mar. 9) Guinches: a vapor, hidráulicos o eléctricos. 10) Ejes; bujes, bocinas y hélices. 11) Máquinas o instalaciones frigoríficas y equipos de refrigeración. 12) Accesorios y piezas de repuesto de máquinas, útiles e instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones de la matrícula nacional (parte pertinente). 13) Tanques: especificaciones sobre tanques destinados a almacenar combustibles, lastres o aguas sucias. 14) Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (parte pertinente). 15) Instalación, transformación, o reparación de: máquinas principales y auxiliares, calderas y accesorios, motores principales y auxiliares. 16) Montaje y armado a bordo, de maquinaria naval. 17) Recepción, pruebas y valoración de la maquinaria naval. 18) Certificación de planos de equipos y pruebas de las máquinas y calderas construidas en el extranjero. 19) Industria naval: Dirección Técnica de talleres navales, talleres de motores y almacenes navales (parte pertinente). 20) Régimen de la tripulación y de los gremios afines (profesiones u oficios); régimen del servicio a bordo de los tripulantes (parte pertinente). 21) Legislación social marítima y afines (referida a cuestiones técnicas del trabajo respectivo). 22) Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varadura, colisiones, incendios, averías, salvamento, etc.), juicio pericial y arbitral (parte pertinente). 23) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente). e) Electricidad: 1) Electricidad aplicada a los barcos o embarcaciones en general. 2) Dirección y gobierno de: motores eléctricos de propulsión y auxiliares, generadores, guinches eléctricos, artefactos eléctricos, instalaciones eléctricas, sistema de alumbrado para el servicio normal y de emergencia; sus seguridades. 3) Accesorios y repuestos eléctricos que deben llevar a bordo, los barcos o embarcaciones de la matrícula nacional (parte pertinente) 4) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (parte pertinente) 5) Instalación, modificación, mantenimiento o reparación de: motores eléctricos de propulsión y auxiliares, generadores, piezas de repuestos y accesorios, banco de baterías. 6) Montaje y armado de mecanismos e instalaciones eléctricas. 7) Certificación de planos y proyectos eléctricos. 8) Recepción y pruebas de equipos o maquinaria eléctrica. 9) Valoración de materiales y mano de obra (parte pertinente) 10) Industria naval; Dirección de talleres navales, talleres de electricidad (motores, generadores y demás material eléctrico de aplicación a bordo) y almacenes navales (parte pertinente). 11) Régimen de la tripulación y afines (parte pertinente); régimen del servicio a bordo de tripulantes (parte pertinente); régimen del material naval y sus servicios internos (parte pertinente). 12) Legislación social marítima y afines (técnica en cuestiones del trabajo respectivo). 13) Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, salvamento, etc.): juicio pericial y arbitral (parte pertinente). 14) Averías; su valoración, tasaciones (parte pertinente). f) Buceo y Salvamento: 1) Dirección de tareas de buceo de todo tipo. 2) Dirección de: reflotamiento, remociones de buques o artefactos navales hundidos o dispersión de sus restos. 3) Realizar trabajos, estudios o producir informes técnicos sobre equipos, instrumental, máquinas, herramientas y útiles empleados en operaciones de buceo incluyendo uno subacuático de explosivo; así como su valoración. 4) Ejecución de tareas subacuáticas con la finalidad de determinar causas de accidentes náuticos. 5) Efectuar cálculos de adherencia al fondo y de izado de buques hundidos, artefactos navales o aeronaves o sus restos náufragos. 6) Realizar estudios e informes sobre compensaciones salariales o tasaciones por asistencia técnica en tareas de buceo y salvamento (parte pertinente) 7) Llevar a cabo estudios o producir informes sobre accidentes acaecidos durante la realización de tareas de buceo, incluyendo los que se produzcan debido al mal empleo de explosivos subacuáticos. 8) Valoración de materiales y mano de obra, tasaciones (parte pertinente). 9) Salvamento de buques y artefactos flotantes (parte pertinente) g) Electrónica: 1) Electrónica aplicada a los barcos o embarcaciones en general. 2) Construcción, instalación, modificación o reparación de equipos electrónicos de uso a bordo; planos de circuitos correspondientes. 3) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (parte pertinente). 4) Instalación, modificación o adaptación de piezas electrónicas de repuesto o accesorios. 5) Confección o Certificación de planos de circuitos electrónicos. 6) Recepción y pruebas de equipos o componentes electrónicos. 7) Valoración de materiales y mano de obra (parte pertinente) 8) Industria naval; Dirección de talleres de material electrónico de aplicación a bordo. 9) Legislación social marítima y afines (técnica en cuestiones del trabajo respectivo). 10) Accidentes y averías del equipamiento electrónico del buque: juicio pericial y arbitral. 11) Averías; su valoración, tasaciones (parte pertinente). 12) Dirección técnica de talles de mantenimiento o reparación de equipos electrónicos de uso a bordo, Dirección técnica de almacenes navales (parte pertinente). h) Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales: 1) Equipos o instrumental para la navegación, útiles o instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones (parte pertinente), anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que deben llevar los buques. 2) Documentos y Certificados del buque. 3) Diversos roles de la tripulación, zafarranchos de abandono de buque, hombre al agua, incendio, colisión; equipamiento de seguridad y código de gestión de seguridad. 4) Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación marinera y de navegación. 5) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, parte pertinente), MARPOL, Código de Gestión de Seguridad, gestión basuras y control de la contaminación por medio de buques y artefactos navales, PBIP. 6) Inspección y prueba del buque en lo que refiere a su equipamiento y aptitud para la navegación (parte pertinente). 7) Régimen de la tripulación y de los servicios de a bordo, STCW95/98, evaluación y control de trabajos encomendados a talleres especializados. 8) Legislación social, marítima y afines (referida al trabajo, al buque y a su carga). 9) Accidentes y siniestros (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías gruesas), juicio pericial y arbitral (parte pertinente) 10) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente). 11) Dirección técnica de almacenes navales (parte pertinente) 12) Certificación de planos de arreglo general, lucha contra incendio, cuadro de obligaciones de la tripulación, roles, etc. i) Arquitectura Naval: 1) Arquitectura y diseño naval, construcción de buques y artefactos navales en general; especificaciones técnicas, planos y proyectos. 2) Técnica de la arquitectura naval y de la construcción de artefactos navales y de los dispositivos de seguridad permanentes. 3) Estabilidad de buques (cálculos de estabilidad y de curvas cruzadas); medidas de seguridad en la estructura del buque. Diseños de mamparos internos estancos; cálculo de hélices, anclas y cadenas. 4) Arqueo y cálculo de volumen de la carena y volumen de bodegas. 5) Prueba de inclinación del barco o embarcación. 6) Determinación de la Línea de Carga (franco bordo y líneas fiscales), escala o curva de desplazamiento, su empleo en el control de carga de las embarcaciones areneras. 7) Gradas de construcción; sus planos. 8) Cascos y sus accesorios; su montaje y armado. 9) Plan de Varada en dique o astillero. 10) Diseño de transformaciones o modificaciones de barcos o embarcaciones y demás material flotante o artefactos navales, sus datos especificaciones, características, planos y proyectos correspondientes. 11) Industria naval: Dirección técnica de diques o astilleros, talleres de construcciones navales y almacenes navales (parte pertinente) 12) Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios), régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del material naval y sus servicios internos (parte pertinente). 13) Legislación social de astilleros y afines (y técnica en cuestiones del trabajo respectivo). 14) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).

Artículo 4

ARTICULO 4to.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas ante la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, previa comprobación de su identidad personal agregándose a la solicitud título o diploma habilitante y demás comprobantes debidamente legalizados, de los requisitos exigidos en el artículo 2do. Una misma persona podrá inscribirse en más de una especialidad, siempre que reúna los requisitos pertinentes y presente solicitud por separado. En cada solicitud el interesado presentará dos fotografías color tipo carné, de frente con la cabeza descubierta y Carné Nacional de Salud vigente. Previo a la expedición del título y carné habilitante, se reunirán los tres Inspectores más antiguos de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante, que dispondrán de 30 (treinta) días para estudiar la documentación presentada, aconsejando o no la expedición del título correspondiente. En caso negativo se deberán establecer las causas por las cuales se deniega la solicitud.

Artículo 5

ARTICULO 5to.- Toda persona que ejerza la profesión de Perito Naval sin poseer el título habilitante, será sometida a la Justicia competente por los delitos a que hubiere lugar.

Artículo 6

ARTICULO 6to.- En el caso que la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval compruebe mediante investigación, denuncia, mala fe, dolo, negligencia, impericia u otra conducta análoga en la actuación de un Perito Naval, dará cuenta al Tribunal de Etica, que una vez de estudiado el caso, procederá a remitir los obrados al Prefecto Nacional Naval, aconsejando: apercibir, suspender o retirar al infractor la autorización extendida para ejercer la profesión de Perito Naval. Dichas actuaciones serán asentadas en el Registro correspondiente. Teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias que obligan a adoptar una u otra medida, serán pasados los antecedentes del mismo a la Justicia competente a los fines que hubiere lugar. Cuando las omisiones constatadas lo sean respecto a Oficiales de la Armada, la Prefectura Nacional Naval, independientemente de las medidas adoptadas, dará cuenta circunstanciada de los hechos al Comando General de la Armada a los efectos que pudieren corresponder.

Artículo 7

ARTICULO 7mo.- El Tribunal de Etica referido en los numerales anteriores estará formado por el Director de la Dirección Registral y de Marina Mercante, que lo presidirá, y como vocales: los dos Inspectores más antiguos de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante, el Presidente de la Asociación de Peritos Navales o el Perito que designe dicha Asociación para representarla y un Perito sorteado del registro pasivo, correspondiente a la especialidad del caso que se trate. En ausencia de alguno de los Peritos Navales designados, se convocará en su reemplazo al Inspector de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante que siga en antigüedad, contemplando la especialidad del caso que se trate. El Tribunal de Etica podrá sesionar siempre que se encuentre conformado por su presidente y dos de sus miembros vocales.

Artículo 8

ARTICULO 8vo.- Los Capitanes y Jefes de Máquinas de la Marina Mercante Nacional con títulos de Perito Naval, no podrán ejercer funciones como tales en los buques que tripulan, u otros de la misma empresa.

Artículo 9

ARTICULO 9no.- El Personal Superior de la Armada Nacional con título de Perito Naval, que cumpla funciones en dependencias de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval o en los Diques de la Armada Nacional, quedará inhabilitado como Perito mientras mantenga ese destino o dependencia funcional.

Artículo 10

ARTICULO 10mo.- La Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval llevará un registro actualizado de todos los Peritos Navales ordenando por especialidades. A tales efectos los Peritos Navales existentes y los que en el futuro obtengan dicho título deberán presentarse ante esa dependencia los primeros quince días hábiles cada dos años; a los efectos de manifestar su situación de actividad, actualizar su legajo y presentar sumario de actuaciones profesionales efectuadas durante el período anterior, a fin de poder renovar su carné habilitante.

Artículo 11

ARTICULO 11ro.- Los Peritos Navales que durante cinco años consecutivos no hayan cumplido con lo establecido por el numeral anterior pasarán al registro pasivo de Peritos Navales, sin que ello signifique la pérdida del título otorgado.

Artículo 12

ARTICULO 12mo.- El Tribunal de Etica se reunirá cada vez que sea convocado por la Dirección Registral y de Marina Mercante, a los efectos de considerar las solicitudes presentadas por los aspirantes al título de Perito, a fin de expedirse al respecto. También lo hará cada vez que sea convocado por el Prefecto Nacional Naval a los efectos de entender sobre la conducta profesional de los Peritos Navales.

Artículo 13

ARTICULO 13ro.- Los Peritos Navales de todas las especialidades podrán desempeñarse como tales hasta alcanzar la edad límite de setenta años, pasando en dicho momento al registro pasivo. Los Peritos que integran el registro pasivo de peritos navales sólo podrán desempeñarse como asesores a solicitud de la Justicia, asesorar en su especialidad a la Autoridad Marítima o integrar, cuando sean sorteados, el Tribunal de Etica.

Artículo 14

ARTICULO 14to.- La Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval exigirá que los Diques, Astilleros y Talleres de construcciones o reparaciones navales cuenten con los servicios de un Perito Naval. Toda solicitud de construcción o que apareje reforma, modificación o cambio en la estructura de un buque, deberá estar acompañada del estudio técnico correspondiente avalado por un Perito Naval.