Artículo 1 — Artículo 1
Los parlamentarios y funcionarios del Parlamento del MERCOSUR, y los consultores contratados en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18-200 DE 31 DE AGOSTO DE 2006 suscrito entre la Unión Europea y el MERCOSUR, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos en la exención dispuesta por los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo Sede suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR.