Decreto407-2008·2008

PARLAMENTO DEL MERCOSUR. EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA PARLAMENTARIOS Y FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2008

Fecha de publicación

9 de marzo de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los parlamentarios y funcionarios del Parlamento del MERCOSUR, y los consultores contratados en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18-200 DE 31 DE AGOSTO DE 2006 suscrito entre la Unión Europea y el MERCOSUR, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos en la exención dispuesta por los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo Sede suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.