Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.