Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los Artículos 62, 70 y 71 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, amparados por el Seguro Nacional de Salud, atribuyen preceptivamente el mismo amparo a sus cónyuges o concubinos a cargo, en las condiciones que establece dicha Ley, el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010 y el presente Decreto.