Decreto407-2011·2011

SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/2011

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los Artículos 62, 70 y 71 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, amparados por el Seguro Nacional de Salud, atribuyen preceptivamente el mismo amparo a sus cónyuges o concubinos a cargo, en las condiciones que establece dicha Ley, el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010 y el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los generantes a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto, incorporarán a sus cónyuges o concubinos al Seguro Nacional de Salud de acuerdo con el siguiente cronograma: A partir del 1° de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con 2 hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, a cargo. A partir del 1° de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con 1 hijo menor de 18 años o mayor de esa edad con discapacidad, a cargo. A partir del 1° de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos a cargo. Los hijos a computar incluyen a todos aquellos a quienes los generantes atribuyan el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud. Dichos generantes deberán presentar, ante sus respectivos empleadores tratándose de trabajadores dependientes y ante el Banco de Previsión Social en los demás casos, una declaración en la forma y términos que determine dicho Organismo. En caso de que el generante no presente dicha declaración, constatado por el Banco de Previsión Social su vínculo conyugal o concubinario y la existencia del número de hijos exigido - en cada fecha de incorporación - en condiciones de ser computados, este organismo comunicará al empleador tal situación para que se proceda a realizar el aporte a que refiere el Artículo 66 de la Ley N° 18.211, con las sanciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.