Decreto407-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2013

Fecha de publicación

1 de febrero de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 677,49 (seiscientos setenta y siete pesos uruguayos con 49/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2013 en $ 672,65 (seiscientos setenta y dos pesos uruguayos con 65/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2013 a 127,59 (ciento veintisiete con cincuenta y nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2013 es de 1,0851 (uno con ochocientos cincuenta y un diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.