Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), de entre 5 (cinco) a 10 (diez) años de plazo, por hasta la suma de U.I 12.038.612.913 (doce mil treinta y ocho millones seiscientos doce mil novecientos trece Unidades Indexadas) de valor nominal, en el monto y las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El BCU podrá utilizar los precitados títulos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2024.