Decreto407-2023·2023

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2023

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), de entre 5 (cinco) a 10 (diez) años de plazo, por hasta la suma de U.I 12.038.612.913 (doce mil treinta y ocho millones seiscientos doce mil novecientos trece Unidades Indexadas) de valor nominal, en el monto y las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El BCU podrá utilizar los precitados títulos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 2Artículo 2

La tenencia por parte del BCU de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.