Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en un porcentaje de 20% (veinte por ciento) el incremento de los salarios vigentes al 31 de mayo para los trabajadores del Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes en Cadena" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.