Decreto408-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/09/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en un porcentaje de 20% (veinte por ciento) el incremento de los salarios vigentes al 31 de mayo para los trabajadores del Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes en Cadena" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese para todos los trabajadores del Subgrupo una prima por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) mensual del salario mínimo nacional, autorizado por el Poder Ejecutivo, calculado por cada año civil completo de antigüedad del funcionario en la empresa a partir de su ingreso, con un límite máximo de treinta años. Tendrán derecho a percibirlo aquellos trabajadores que al 1° de abril de 1986 cuenten con una antigüedad mínima de tres años y en lo sucesivo los que vayan alcanzando ese mínimo. Las incorporaciones a este beneficio, así como los incrementos de antigüedad computables se verificarán el 1° de enero y 1° de julio de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la empresa computándose para los jornaleros a razón de un mes cada veinticinco jornales. Esta partida no integra el sueldo básico de los funcionarios.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el presente acuerdo no incluye personal de Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.