Decreto408-1988·1988

FUNCIONARIOS MILITARES. CREACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE INGENIEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1988

Fecha de publicación

26/07/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.), con la siguiente misión general: Misión - Capacitar y perfeccionar Personal Militar de Ingenieros en actividades especializadas del Arma. - Impartir instrucción a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, acerca de actividades especializadas de Ingenieros. Tareas - Capacitar y perfeccionar a Oficiales Subalternos de Ingenieros, para el eficaz cumplimiento de tareas especializadas del Arma. - Capacitar y perfeccionar a Personal Subalterno de Ingenieros, para desempeñarse como eficaces operadores de la maquinaria y equipos especiales del Arma. - Instruir a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, en aspectos especializados de Ingenieros, necesarios para el funcionamiento integrado de los medios. - Capacitar a Personal Superior de Ingenieros, para actuar como instructores de las mencionadas actividades de sus Unidades. - Actuar como elemento de planificación, coordinación y asesoramiento de todo lo relacionado con su actividad, incluyendo manuales de Instrucción. Organización Dependerá de la Brigada de Ingenieros Nº 1 se organizará en base a la siguiente estructura: a) Una Dirección, compuesta por: - Un Director ( de grado Teniente Coronel). - Un Subdirector ( de grado Mayor); b) Una Jefatura de Cursos, compuesta por: - Un jefe de Cursos ( de grado Capitán). - Instructores ( civiles y de jerarquía Personal Superior y Subalterno).

Artículo 2Artículo 2

El Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.) funcionará en la sede de la Brigada de Ingenieros Nº 1, utilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa.

Artículo 3Artículo 3

Créase el Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea (C.I.A.C.A.) con la siguiente misión general: Misión - Capacitar y perfeccionar Personal Militar de Artillería en actividades especializadas del Arma. - Impartir instrucción a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, acerca de actividades especializadas de Artillería. Tareas - Capacitar y perfeccionar a Personal Militar del Arma, en Artillería de Defensa Aérea. - Instruir a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, en aspectos de Artillería de Campaña y de Defensa Aérea, necesarios para el funcionamiento integrado de los medios. - Capacitar a Personal Superior de Artillería, para actuar como instructores de las mencionadas actividades en sus Unidades. - Actuar como elemento de planificación, coordinación y asesoramiento de todo lo relacionado con su actividad, incluyendo manuales de Instrucciones. Organización Dependerá de la Artillería Divisionaria I y se organizará en base a la siguiente estructura: a) Una Dirección, compuesta por: - Un Director (de grado Teniente Coronel). - Un Subdirector (de grado Mayor). b) Una Jefatura de Cursos, compuesta por: - Un jefe de Cursos (de grado Capitán) - Instructores (de jerarquía Personal Superior y Subalterno).

Artículo 4Artículo 4

El Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea (C.I.A.C.A.) funcionará en la sede de la Artillería Divisionaria I, utilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa.

Artículo 5Artículo 5

El Comando General del Ejército establecerá la organización, cometido y funciones del Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.) y del Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea (C.I.A.C.A.) a través del respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.