Decreto408-1989·1989

FUNCIONARIOS PUBLICOS. VIAJES AL EXTERIOR. EXCEPCION AL REGIMEN DE CONTRATACION CON PLUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1989

Fecha de publicación

23/01/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 37 del decreto 490/70, de fecha 15 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 37. El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos del Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los servicios de la empresa estatal PLUNA, siempre que los mismos sean en sus rutas". (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a convocar y procesar un llamado a Licitación Pública tendiente a establecer los precios y condiciones que los operantes de las empresas de transporte aéreo pondrán a disposición de los organismos del Estado para aquellos servicios aéreos no atendidos directamente por la empresa aérea estatal.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto en lo que respecta a lo señalado en su artículo 1º quedará vigente a partir del 30 de setiembre de 1989.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.