Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 37 del decreto 490/70, de fecha 15 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 37. El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos del Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los servicios de la empresa estatal PLUNA, siempre que los mismos sean en sus rutas". (*)