Créase una Comisión Nacional de Cooperación Internacional en Educación,
que estará integrada por el Subsecretario de Educación y Cultura, que la
presidirá, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Presidente o
Vicepresidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública, Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y por un Coordinador Técnico designado por la Presidencia de
la República.
Cométase a la Comisión Nacional de Cooperación Internacional en
Educación la coordinación y formulación de proyectos de cooperación
internacional en el área de la educación, en los niveles de: Educación
Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Especial, Formación,
Especialización, Perfeccionamiento y Actualización Docente.
A tales efectos la Comisión:
a) Solicitará al Ministerio de Educación y Cultura, Administración
Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas de educación, las
prioridades educativas de acuerdo con los programas de sus respectivas
áreas de competencia;
b) Gestionará ante dichos organismos, así como de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la información y colaboración necesaria;
c) Integrará grupos de trabajo para los diferentes proyectos con técnicos
representantes de las autoridades responsables de la futura ejecución de
los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones
Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los que serán
coordinados por el Coordinador Técnico de la Comisión. (*)
La Comisión proveerá la formulación y puesta en marcha de un PROGRAMA
INTEGRADO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION, el que se elaborará
teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
2.1. Las propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura,
Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones
privadas de educación, de acuerdo con los programas de sus
respectivas áreas de competencia.
2.2 Los proyectos educativos, de cooperación internacional. en ejecución,
y los que se encuentren tramitando a la fecha, por iniciativa de los
respectivos organismos de educación, mencionados en el inciso
anterior.
2.3. Los proyectos que se formulen de acuerdo con el Plan de Acción
incluido en la propuesta presupuestal de la Administración Nacional
de Educación pública, PARA EL QUINQUENIO 1990 - 1994.(*)
Los grupos de trabajo referidos en el literal c) del artículo 2°
ajustarán sus tareas a los cronogramas que fije la Comisión, que deberán,
en lo general, sujetarse a estos extremos:
a) Dentro del primer mes de instalados: elaboración de los esquemas y
bases de cada proyecto, a efectos de someterlos a las autoridades
respectivas;
b) Realizar reuniones con las autoridades nacionales y representantes de
organismos internacionales de cooperación, públicos y privados, en las
que se analizarán las formas concretas de asistencia para los
respectivos proyectos, así como las bases de coordinación y
complementación de las diferentes instituciones intervinientes;
c) Promover el análisis y consultas, a los niveles adecuados, de los
proyectos, y sus posibles formas de implementación, estructurando
documentos informativos, así como cuestionarios e instrumentos de
consultas. Las tareas en cuestión deberán ser realizadas en un período
de treinta días;
d) Formular en definitiva cada uno de los proyectos, para su sometimiento
a la Comisión.
La Comisión mantendrá informada al Poder Ejecutivo sobre el avance de
cada uno de los proyectos, pudiendo solicitar a los organismos
internacionales el envío de misiones de orientación y asistencia técnica
durante la elaboración.
Los proyectos, una vez formulados, deberán ser además aprobados por el
organismo competente, según las disposiciones que regulan la materia, y
una vez implementados serán ejecutados por el respectivo organismo de
educación.
Los funcionarios que se designen para integrar los grupos de trabajo
quedarán relevados por sus respectivos jerarcas del cumplimiento de las
funciones propias del cargo que ocupan mientras dure la formulación de los
proyectos.
La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura actuará
como Secretaría de la "Comisión Nacional de Cooperación Internacional en
Educación".
Comuníquese, etc.