Decreto408-1997·1997

ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT). RESOLUCION 78/94 GMC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1997

Fecha de publicación

12 de abril de 1997

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT) aprobado por la Resolución No. 78/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del mismo. MERCOSUR RES. GMC Nº 78/94 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT) 1. Alcance. 1.1 Objetivo. Fijar la identidad y las características mínimas de calidad que deberá cumplir la Leche UAT (UHT). 1.2 Ambito de aplicación. El presente Reglamento se refiere a la leche UAT (UHT) a ser comercializada entre los países del MERCOSUR. 2. Descripción. 2.1 Definición. Se entiende por Leche UAT (Ultra Alta Temperatura, UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130ºC y 150ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo inmediatamente enfriada a menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados. 2.2 Clasificación. De acuerdo al contenido de materia grasa (4.2.2.1.), la Leche UAT (UHT) se clasifica en: 2.2.1. Leche UAT (UHT) entera. 2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o par- cialmente descremada. 2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada. 2.3 Designación (denominación de venta). Se denominará "Leche UAT (UHT) entera, semidescremada o parcialmente descremada, o descremada", de acuerdo a la clasificación 2.2. Podrán agregarse las expresiones "Larga Vida" y/o "Homogeneizada". 3. Referencias. AOAC 15º Ed. 947.05 CAC VOL A 1985 FIL 1C: 1987 FIL 48: 1969 FIL 50 B: 1985 FIL 100B: 1991 4. Composición y requisitos. 4.1. Composición. 4.1.1. Ingredientes obligatorios. Leche de vaca. 4.1.2. Ingredientes opcionales. Crema 4.2 Requisitos. 4.2.1 Características sensoriales. 4.2.1.1 Aspecto. Líquido. 4.2.1.2 Color. Blanco. 4.2.1.3 Olor y sabor. Característicos, sin sabores ni olores extraños. 4.2.2 Características físico-químicas. 4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad REQUISITO L. ENTERA L. SEMIDESCREMADA L. DESCREMADA MET. DE O PARCIALMENTE ANALISIS DESCREMADA Materia Mín 3,0 0,6 a 2.9 Máx. 0,9 FIL grasa % m/v IC: 198 Acidez g ác. 0,14 a 0,14 0,14 a AOAC 15 láctico/100 ml 0,18 0,18 0,18 Ed. 947.05 Estabilidad al etanol Estable Estable Estable FIL 68% (v/v) 48:196- Extracto seco no graso % (m/m) mín. 8,2 mín. 8,3 mín. 8,4 FIL 218: 1987 4.2.2.2. Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días, debe cumplir: a) No debe sufrir modificaciones que alteren el envase. b) Debe ser estable al etanol 68% v/v. c) La acidez no deberá superar en más de 0,02 g de ác. láctico/100 ml a la determinada en otra muestra original cerrada sin incubación previa. d) las características sensoriales no deben diferir sensiblemente de las de una leche UAT (UHT) sin incubar. 4.2.3. Acondicionamiento. La leche UAT (UHT) deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación. 5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología/elaboración. 5.1.Aditivos. Se aceptará el uso de los siguientes estabilizantes Sodio (mono) Fosfato, Sodio (di) Fosfato, Sodio (tri) Fosfato, por separado e en combinación en una cantidad que no supere el 0.1 g/100 ml. expresados en P.O. 6. Contaminantes. Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos en el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 7. Higiene. 7.1 Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). 7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos. Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños. 7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias. La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución por lo cual, luego de una incubación con envase cerrado a 15 - 37" C durante 7 días debe cumplir Requisito Categorización Criterio Método de Análisis (I.C.M.S.F.) de aceptación (I.C.M.S.F.) Aerobios mesófilos/mL 10 n=5 c=0 m=100 FIL 5 OB 1991 8. Pesos y medidas. Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9. Rotulado. 9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9.2. El producto se rotulará "Leche UAT (UHT) entera", "Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o semidescremada" y "Leche UAT (UHT)descremada", según corresponda. Podrá usarse la expresión "Larga Vida" y/o "Homogeneizada". Deberá indicarse en el rótulo de "Leche UAT (UHT) parcialmente descremada" o "Leche UAT (UHT) semidescremada" el porcentaje de materia grasa correspondiente. 10. Métodos de análisis. Los métodos de análisis recomendados son los indicados en el punto 4.2.2. y 7.3 del presente Reglamento. 11. Muestreo. Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 5OB 1985.

Artículo 2

Artículo 2.- Deróganse los artículos 16.1.14, 16.1.20, 16.1.23, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).