Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y compensación establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La formalización del régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho Decreto, que serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.