Decreto408-2011·2011

APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (A.S.S.E.)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2011

Fecha de publicación

15/12/2011

Artículos (37)

Artículo 1

Artículo 1 .- La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) será administrada por un Directorio compuesto de cinco (5) miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del Artículo 187 de la Constitución de la República y las disposiciones previstas en la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007.

Artículo 2

Artículo 2 .- Para el cumplimiento de sus cometidos conferidos por el Artículo N° 4 y sin perjuicio de los poderes jurídicos establecidos en el Artículo N° 5 de la Ley 18.161, le corresponde al Directorio: a) Organizar la atención, promoción, educación, prevención, detección precoz, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos de los usuarios de A.S.S.E, asegurando el acceso a la atención integral de salud, con la calidad adecuada para satisfacer las necesidades de los mismos, administrando en forma eficiente los recursos económicos disponibles. b) Definir las políticas de A.S.S.E en función de la situación de salud de sus beneficiarios, los problemas prioritarios detectados, el Modelo de Atención Sanitaria y las políticas del Ministerio de Salud Pública. c) Definir la cartera de servicios de salud, que permita asegurar la cobertura y satisfacer las necesidades de salud de sus beneficiarios en forma eficaz y eficiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2011. d) Administrar, planificar las actividades y controlar la gestión de los recursos económico financieros, materiales, humanos y asistenciales de las unidades de atención médica dependientes de A.S.S.E de forma de mejorar su eficacia y eficiencia. e) Proyectar el presupuesto del Organismo, el cual será elevado al Poder Ejecutivo tal como lo dispone la Constitución de la República. f) Proyectar la creación de un Consejo Asesor Honorario Nacional y Consejos Asesores Honorarios Departamentales o Locales con la competencia de asesoramiento, proposición y evaluación en sus respectivas jurisdicciones sin efectos vinculantes.

Artículo 3

Artículo 3 .- Los miembros del Directorio deberán asistir a todas las sesiones. Solo justificará su inasistencia cuando haya solicitado licencia o medie causa justificada. En forma mensual se publicará, en la forma en que el cuerpo lo decida, las asistencias e inasistencias de los integrantes del Directorio.

Artículo 4

Artículo 4 .- La falta de asistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cinco (5) ordinarias o extraordinarias alternadas en un período de doce meses, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio, deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 198 de la Constitución de la República.

Artículo 5

Artículo 5 .- Los miembros del Directorio podrán solicitar los informes que estimen pertinentes a los jerarcas de los respectivos servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Dicho requerimiento deberá hacerse por la vía jerárquica correspondiente, debiéndose formularse el petitorio por el propio Directorio, siendo la Secretaría Letrada la encargada de centralizar las solicitudes de información y las respuestas a las mismas.

Artículo 6

Artículo 6 .- Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya le corresponde, además de lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 18.161: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, proceder a la apertura y levantamiento de aquellas, dirigir los debates y conceder el uso de la palabra según corresponda. b) Disponer las votaciones, anunciar sus resultados y proclamar sus decisiones, haciendo constar el número de votos por la afirmativa y negativa sobre los emitidos. c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. d) Llamar al orden a los miembros que en los debates se excedan en las expresiones, falten al decoro o cuando se aparten notoriamente de la cuestión debatida. e) Suspender la sesión o levantarla cuando sus indicaciones sean reiteradamente desatendidas o en caso de desorden. f) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que este designe todos los actos y resoluciones del Directorio, actas, contratos y cualquier otra correspondencia oficial, sin perjuicio de la delegación que pudiera disponerse. g) Citar al Directorio a las sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario o conveniente o cuando dos de sus miembros así lo soliciten, comunicando el orden del día respectivo.

Artículo 7

Artículo 7 .- Corresponderá al Vicepresidente sustituir en sus funciones al Presidente ante la ausencia de éste. En tal caso tendrá las mismas obligaciones y facultades que el Presidente.

Artículo 8

Artículo 8 .- En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, el cuerpo designará por mayoría de presentes, quién de los demás integrantes sustituirá en sus funciones al Presidente del Organismo. El Director designado tendrá las mismas obligaciones y facultades que el Presidente.

Artículo 9

Artículo 9 .- La Secretaría Letrada es un órgano técnico - administrativo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a cuyo frente estará el Secretario Letrado.

Artículo 10

Artículo 10 .- De la Secretaría Letrada dependerán jerárquicamente: a) La Asesoría Legal del Directorio de A.S.S.E. b) La Secretaria General de A.S.S.E. c) La Secretaría del Directorio de A.S.S.E.

Artículo 11

Artículo 11 .- El Secretario Letrado será designado por el Directorio, el cual cumplirá funciones hasta nueva resolución fundada, que deje sin efecto dicho nombramiento.

Artículo 12

Artículo 12 .- Al Secretario Letrado le corresponden las siguientes funciones: a) cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmita el Directorio o Presidente. b) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones oficiales y la correspondencia del Directorio, y refrendar la firma del Presidente en ellas. c) Asesorar y prestar apoyo técnico y jurídico al Directorio. d) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar actas de ellas, que deberán insertar por orden numérico en un libro destinado a ese objeto. e) Comunicar la citación a reuniones ordinarias y extraordinarias que debe realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios asistentes. f) Ejercer la dirección orgánica y funcional de esa repartición. g) Todas las demás funciones que se le asignen por parte del Directorio.

Artículo 13

Artículo 13 .- El Gerente General es el funcionario que ejerce la administración superior del organismo. A su vez le corresponde: a) Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de la institución ejecutando y dando cumplimiento a las resoluciones dentro de las normas establecidas por el Directorio o su Presidente. b) Asesorar y proponer al Directorio en la planificación estratégica, el diseño organizacional, la fijación de objetivos, normas y reglamentaciones en materia de políticas, prácticas, proyectos, planes y programas de gestión, así como en la elaboración de políticas, gestión de recursos humanos y en la implementación de los cambios relativos a estructuras funcionales y organizativas y orientar la ejecución de programas y estudios de racionalización en aspectos de su competencia. c) Ser responsable en el control y evaluación del proceso realizando un juicio de valor en cuanto a las desviaciones de los lineamientos establecidos en planes y programas y adoptando modelos correctivos. d) Dirigir y orientar las Gerencias Técnico Asistencia y Administrativa en el desarrollo de sus atribuciones, así como delegar en esas Gerencias y también en los Directores de Departamentos, aquellas atribuciones que faciliten el desarrollo más adecuado para sus funciones. e) Elaborar y comunicar informes periódicos referentes al cumplimiento de metas y desvíos sobre las operaciones relativas a la gestión. f) Elevar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, así como también la información periódica sobre el cumplimiento y seguimiento de la evolución del presupuesto. g) Actuar como representante de A.S.S.E. para promover sus objetivos, en comisiones, negociaciones, conferencias, o grupos de trabajo y/o ante entidades públicas y privadas, en aspectos de su competencia, cuando sea requerido. h) Representar o delegar un referente ante Comisión de Apoyo, para la gestión de contralor de incorporación o bajas de recursos humanos destinados a A.S.S.E.

Artículo 14

Artículo 14 .- Las sesiones serán de acuerdo a su forma de citación, ordinarias u extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en días y horas que serán determinados en la primera sesión de cada año y solo podrán ser suspendidas por resolución fundada del propio cuerpo. Las extraordinarias, se celebrarán a convocatoria del Presidente o a petición de dos de los miembros del Directorio. Para este último caso deberán remitir al Presidente los motivos en que se fundamenta. En esta sesión, sólo se podrá considerar el asunto objeto de esa citación.

Artículo 15

Artículo 15 .- El Directorio será convocado por escrito por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación para las sesiones ordinarias, comunicándose el orden del día y todo otro documento de interés para mejor información; para las sesiones extraordinarias serán convocados sus integrantes, por lo menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, aunque se establece que para asuntos de notoria gravedad o urgencia a tratar, podrá citarse hasta con 6 (seis) horas de anticipación.

Artículo 16

Artículo 16 .- Se establece que por mayoría de presentes y atendiendo a la trascendencia del asunto, se podrá pasar a sesionar en régimen de Comisión General. En esta instancia el Presidente designará los funcionarios que podrán actuar en la misma. Las resoluciones siempre serán adoptadas en sesión pública, por lo que antes de levantarse la Comisión General se deberá resolver por mayoría de presentes si se hace público lo expresado por los Directores, si se quiere dejar constancia en el Acta o si por el contrario no se dará a conocer lo allí manifestado.

Artículo 17

Artículo 17 .- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de tres (3) miembros, debiendo estar presente el Presidente, Vicepresidente o quien haga las veces de Presidente y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos.

Artículo 18

Artículo 18 .- A la hora establecida en la citación, hallándose presente esa mayoría, el Presidente declarará abierta la sesión. De no existir esa mayoría, se esperará hasta treinta (30) minutos; transcurrido ese plazo sin reunir el quórum necesario se suspenderá la sesión, labrándose acta, donde constará el nombre de los asistentes y de los ausentes.

Artículo 19

Artículo 19 .- Con los fines de asesoramiento, el Directorio podrá, en sus sesiones solicitar a funcionarios, integrantes de comisiones y a toda otra persona que considere pertinente su comparecencia; tal situación deberá contar con el voto conforme de la mayoría del Directorio.

Artículo 20

Artículo 20 .- Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario Letrado, dará cuenta de los asuntos entrados relativos a la integración del cuerpo, (licencias, falta con aviso, renuncias) los que se considerarán en forma inmediata.

Artículo 21

Artículo 21 .- Acto seguido, se considerará el Orden del Día estructurado según el siguiente esquema: I) Consideración de Actas anteriores. II) Asuntos entrados con proyecto de resolución. III) Asuntos entrados urgentes y planteamientos de los Señores Directores. IV) Asuntos varios.

Artículo 22

Artículo 22 .- Los asuntos entrados con proyecto de resolución, serán sometidos en conjunto a votación, salvo que: a) los asuntos que los Directores soliciten desglosar a efectos de aclaraciones, tratar el tema o eventuales postergaciones. b) los asuntos que algún Director solicite que se efectúe una votación nominal sobre el punto.

Artículo 23

Artículo 23 .- Son asuntos entrados urgentes, aquellos llegados a último momento y que a juicio del Presidente deban ser puestos de inmediato en conocimiento del cuerpo.

Artículo 24

Artículo 24 .- En primer lugar, serán considerados los asuntos entrados y los que tengan carácter previo o urgente, luego se tratará el orden del día. No obstante podrán modificarse el orden de los asuntos por mayoría de votos presentes.

Artículo 25

Artículo 25 .- En las discusiones de los asuntos solicitados, cada Director podrá hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces para referirse al asunto, salvo resolución en contrario aprobada por mayoría de presentes.

Artículo 26

Artículo 26 .- Los miembros del Directorio harán uso de la palabra dirigiéndose al Presidente. El orden en el uso de la palabra corresponderá a los oradores siguiendo el de petición a la Presidencia. Podrán solicitarse interrupciones, que serán concedidas por el Presidente, con la anuencia del orador.

Artículo 27

Artículo 27 .- El Presidente por sí o por indicación de cualquier Director, llamará al orden a los oradores que se aparten de la cuestión en debate, o incurran en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas.

Artículo 28

Artículo 28 .- Las mociones formuladas en el curso del debate serán puestas a votación por orden de presentación. En caso de proponerse artículos sustitutivos en la discusión de un proyecto, se votará en primer término el originario y luego las modificaciones o sustitutivos.

Artículo 29

Artículo 29 .- Cuando un Director desee no intervenir en una votación, deberá retirarse de sala.

Artículo 30

Artículo 30 .- La discusión de un asunto podrá interrumpirse por cuestiones de orden. Son cuestiones de orden: a) La integración del cuerpo. b) La aplicación de este reglamento. c) La suspensión o aplazamiento del debate o el pase a comisión de los asuntos en debate. d) La proposición de pasar a sesionar en régimen de Comisión General. e) La de levantar la sesión, prorrogarla, pasar a cuarto intermedio o declararla permanente. f) La de declarar el punto suficientemente discutido. g) La consideración de un asunto cuya discusión no hubiese sido tratado o votado en su oportunidad por falta de quórum. h) La alteración del orden del día. i) El pedido para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora. j) La declaración de urgencia para la consideración inmediata de un asunto, figure o no en el orden del día. En las cuestiones de orden sólo podrá hablar un orador a favor y otro en contra. De inmediato se pondrá el asunto a votación.

Artículo 31

Artículo 31 .- Se labrará acta sucinta de los asuntos tratados, intervenciones y constancias de los señores miembros, así como de las resoluciones adoptadas. Siempre que un miembro del Directorio manifieste la voluntad de que conste su opinión en el acta, o su voto contrario a la decisión de la mayoría, así lo hará. Las actas una vez aprobadas, serán refrendadas por el Presidente y el Vicepresidente. Copia de las mismas serán remitidas al Ministerio de Salud Pública y a las áreas y servicios respectivos si correspondiere.

Artículo 32

Artículo 32 .- Las actas de las sesiones deberán contener. 1) El lugar y la fecha en que se labra la misma. 2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que se debieron o pudieron estar presentes, indicándole la causa de la ausencia si se conociere. 3) La relación sucinta de lo actuado en la sesión anterior. 4) Las constancias que para cada caso específico se resuelva consignar.

Artículo 33

Artículo 33 .- Las resoluciones podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros. El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión. La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, verbalmente o por escrito 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la sesión. El Presidente lo hará saber de inmediato a los demás Directores.

Artículo 34

Artículo 34 .- La reconsideración será acordada por mayoría de los presentes, pero para anular o modificar la resolución, se requerirá la misma cantidad de votos que la resolución votada.

Artículo 35

Artículo 35 .- Las resoluciones adoptadas por el Directorio de conformidad con lo previsto serán válidas y deberán ser cumplidas por todos sus integrantes, debiendo documentarse y comunicarse a quienes corresponda, según el caso y circunstancias. Las decisiones adoptadas en las sesiones se tendrán por notificadas a quiénes estén presentes o hayan debido concurrir.

Artículo 36

Artículo 36 .- Las mismas podrán ser publicadas en cartelera dentro de los cinco (5) días siguientes a su resolución, sin perjuicio de las notificaciones de estilo.

Artículo 37

Artículo 37 .- Para modificar las normas del presente Reglamento se requerirá tres (3) votos conformes emitidos en sesión especial convocada al efecto. Igual mayoría se requerirá para la interpretación de sus normas.