Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que no constituirá causal de "No Aptitud" o de exclusión para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a Instituciones integrantes de éstas y a las Escuelas de Formación de Oficiales, para ambos sexos, el ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). De acuerdo al escalafón que se ingrese podrá evaluarse en cada situación las tareas a asignarse, teniendo en cuenta primordialmente la continuidad del tratamiento.