Decreto408-2021·2021

SUPRESION DE CAUSAL DE "NO APTITUD" Y DE EXCLUSION, PARA EL INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES, PARA AMBOS SEXOS, EL SER PORTADOR DE VIH

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2021

Fecha de publicación

22/12/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que no constituirá causal de "No Aptitud" o de exclusión para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a Instituciones integrantes de éstas y a las Escuelas de Formación de Oficiales, para ambos sexos, el ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). De acuerdo al escalafón que se ingrese podrá evaluarse en cada situación las tareas a asignarse, teniendo en cuenta primordialmente la continuidad del tratamiento.

Artículo 2Artículo 2

La serología de VIH como examen médico para el ingreso o durante examen de control rutinario, se realizará con criterio diagnóstico-preventivo, estimulando la detección precoz en cualquier momento del desempeño de la función.

Artículo 3Artículo 3

Queda reconocido el derecho a la confidencialidad de los datos que consten en los archivos y documentos clínicos.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto será de aplicación, también, a los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que realicen Cursos o Carreras diferentes a la de Oficiales Militares.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y demás Reparticiones dependientes de dicho Ministerio, para su conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.