Decreto409-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ARENERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, con carácter nacional un incremento del 22% sobre los sueldos y jornales vigentes y efectivamente pagados al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 37, Subgrupo: "Areneras", con exclusión del personal de Dirección, entendiéndose por tal el cargo de Jefe y superiores, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que a partir del 1º de junio de 1985 los trabajadores comprendidos por el presente decreto, de la Zona II, percibirán la remuneración de la Zona I, y los de la Zona III, la remuneración de la Zona II, como primera etapa en el proceso de unificación de las escalas salariales en todo el territorio nacional.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan el 22%, en ningún caso el traslado a los precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-