Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, con carácter nacional un incremento del 22% sobre los sueldos y jornales vigentes y efectivamente pagados al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 37, Subgrupo: "Areneras", con exclusión del personal de Dirección, entendiéndose por tal el cargo de Jefe y superiores, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.