Decreto409-1987·1987

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL INGRESO A LA RESIDENCIA MEDICA HOSPITALARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

27/08/1987

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo primero CONDICIONES GENERALES del decreto 136/986, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º. - CONDICIONES GENERALES. 1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la fecha del cierre de la inscripción para el concurso. No obstante, a los efectos del llamado a concurso de Residentes, correspondiente al año 1987, y por única vez, se admitirán médicos de hasta cuatro años de titulados. Asimismo podrán participar en este llamado (el correspondiente al año 1987) aquellos médicos, cualquiera haya sido el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de concursar en los dos concursos previos de Residencias Médicas Hospitalarias por alguno de los motivos siguientes; debidamente comprobados ante dicha oficina inscriptora: a) no haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función pública; b) haber estado privado de libertad o ausente del país por razones políticas, ideológicas y/o conexas. No podrán optar al concurso de Residentes, aquellos médicos que ya lo hubieran hecho en dos oportunidades. 1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son: a) Ser oriental, ciudadano natural o legal. b) Poseer título de Médico expedido por la Facultad de Medicina, e inscripto en el Ministerio de Salud Pública. c) Firmar declaración jurada acreditando su adhesión a la forma Democrático - Repúblicana que el pueblo legítimamente ha elegido. d) La Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la misma forma o en otra disciplina. e) No haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra dependencia pública o privada".