Decreto409-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

28/01/1992

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1990 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I - Presupuesto Operativo 14.688:399.000,00 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Ser. Personales 6.770:899.321 021321 Sueldos Básicos carg. contratados 2.204:277.867 021323 Dedicación Total 110:851.706 029321 Sueldo Anual Complemen. -516:980.943 061301 Horas Extras 76:311.616 061321 Ret. adic. Pers. contr. 318:724.824 061322 Comp. por cambio resident. habitual 41:896.904 061324 Comp. func. distintas al cargo 68:095.090 062309 Comp. con cargo a otras finaciaciones 2.525:897.004 062328 Prima por Antigüedad 482:606.594 065305 Compensación Altos Ejecut. 1:059.448 077 Quebranto de Caja 50:710.032 078 Comp. por tareas fuera horario habitual 9:716.689 081021 Adelanto a cuenta 2:083.332 083321 Aumento abril/85 346:754.656 088321 Aumento especial Dec. 260/990 4:804.992 091 Retribuciones ejerc. ant. 10:127.624 ---------- 1 Cargas Legales S/Serv. Personales 1.455:864.389 111 Aporte Patronal Jubilat. 1.320:435.143 123 Aport. Patronal al F.N.V. 67:714.623 131 Impuesto a las retrib. 67:714.623 2 Materiales y Suministros 802:362.191 3 Servicios no Personales 1.102:165.981 4 Máquinas, Equip. y Mobil. Nuevos 16:191.736 7 Subsidios y otras 1 4.495:516.408 734 A Gobier. Depart. 1.544:668.983 735 Al Gobierno Central 2.317:003.474 Rubro Denominación N$ N$ 751 Prima por matrimonio 3:063.918 752 Hogar constituido 375:178.030 753 Prima por Nacimiento 6:224.606 754 Prestaciones por hijo 122:733.602 773 Becas 40:895.697 774 Contrib. por asist. méd. 84:681.750 792 Tribut. municip. y nacional. 1:066.348 ----------- 9 Asignaciones Globales 45:398.974 II - Presupuesto de Inversiones 6.498:350.500 Rubro Denominación N$ N$ 2 Materiales y Suminis. 408:700.000 4 Maq. Equip. y Mobiliario Nuevos 3.015:250.500 6 Const. Mejoras y Repar. Extraordin. 3.074:400.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.155,00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios promedio del año 1990.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida por quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios de junio/990. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará automáticamente a precios del valor de la unidad reajustable del último día de diciembre de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerradas durante la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionario de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, dureante el ejercicio 1990, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables), por mes durante el ejercicio 1990, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 171.114,00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público, en igual índice que éste. El Otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 30 días; b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquélla donde habitualmente residan; c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)

Artículo 13Artículo 13

La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.

Artículo 14Artículo 14

El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3, ocupado actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos, al vacar se transformará en Director Abogado E2.

Artículo 15Artículo 15

La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder Ejecutivo, con treinta días de antelación al vencimiento de cada ejercicio, las propuestas de modificación de las contrataciones de su personal, resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el ascenso. La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente.

Artículo 16Artículo 16

La Dirección General de Casinos determinará, en cada caso, el personal comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 17Artículo 17

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1990. Contratados Esc. Denominación Gº Sueldo 1/90 Cantidad Vig. AAATécn. Prof. Universit. Contador General E5 230.250 1 12 Coord. Ecón. Contab. E3 204.450 1 12 Director Abogado E3 204.450 1 12 Director Contador E2 190.950 3 12 Director Arquitecto E2 190.950 1 12 Sub Direct. Contad. E1 178.500 2 12 Sub-Direct. Escrib. E1 178.500 1 12 Tec. I-Ing. Eléctrónic. 06 163.900 1 12 Técnico I - Abogado 06 163.900 1 12 Técnico I - Arq. 06 163.900 1 12 Técnico I - Ing. Indust. 06 163.900 1 12 Técnico I - An. Program. 06 163.900 1 12 Técnico II - Médico 05 148.350 7 12 Técnico II - Odontólogo 05 148.350 1 12 Esc. Denominación Gº Sueldo 1/90 Cantidad Vig. ABA Administrativo Casa Central Director Gral. de Casinos E8 363.500 1 12 Sub-Dir. Gral de Casinos E7 299.950 1 12 Gerente General E6 230.250 1 12 Sub-Gerente Gral. E5 217.350 1 12 Director Administ. E4 190.950 1 12 Director de Depart. E3 163.900 6 12 Sub-Direct. de Departamento E2 118.350 5 12 Jefe de Sector E1 105.800 5 12 Sub-Jefe de Sector 13 100.600 11 12 Administrativo I 12 96.200 12 12 Administrativo II 10 86.750 10 12 Administrativo III 09 80.400 4 12 Administrativo IV 08 74.000 12 12 ABB Administrativo Casinos Gerente Regional E5 190.950 2 12 Gerente E4 178.500 14 12 Sub-Gerente E3 148.350 19 12 Supervisor Contable E3 148.350 3 12 Jefe Dpto. Contaduría E2 118.350 6 12 Jefe Dpto. Tesorería E2 118.350 13 12 Secretario E1 105.800 11 12 Sub-Jefe Dpto. Contaduría E1 105.800 14 12 Sub-Jefe Dpto. Tesorería E1 105.800 11 12 Cajero 1 13 100.600 35 12 Pro-Secretario 12 96.200 8 12 Cajero II 11 86.750 40 12 Oficial 11 86.750 20 12 Cajero III 10 74.000 35 12 Auxiliar 10 74.000 22 12 ABC Administrativo Fiscalización Superv. Gral. de Sala E2 118.350 3 12 Supervisor de Sala E1 105.800 31 12 Inspector de Sala I 11 96.200 44 12 Inspector de Sala II 10 86.750 47 12 Fiscal I 08 74.000 70 12 Fiscal II 07 69.550 131 12 ACA Especializado Universitario Supervisor Técnico Cont. E3 148.350 1 12 Esc. Denominación Gº Sueldo 1/90 Cantidad Vig. Técnico en Administ. E3 148.350 1 12 Procurador E2 118.350 1 12 Ayudante Técnico I E2 118.350 3 12 Ayudante Técnico II E1 105.800 1 12 Ayudante Técnico III 12 96.200 2 12 Ayudante Técnico IV 11 86.750 2 12 ACB Especializado Inspector I E4 163.900 3 12 Secretario de Direc. E4 163.900 1 12 Supervisor Electrónico E3 148.350 1 12 Pro-Secret. de Dirección E3 148.350 1 12 Encarg. de Importaciones E3 148.350 1 12 Jefe de Centro de Cómputos E3 148.350 1 12 Inspector II E2 118.350 3 12 Programador E2 118.350 2 12 Inspector III E1 105.800 3 12 Electrotécnico I E1 105.800 12 12 Electrotécnico II E1 96.200 14 12 Electrotécnico III E1 86.750 16 12 ACC Especializado Casinos Jefe General de Sala E2 118.350 14 12 Sub-Jefe Gral. de Sala 14 102.650 15 12 Jefe de Partida 10 86.750 65 12 Pagador Especial l 08 74.000 65 12 Pagador I 07 71.050 79 12 Pagador II 06 69.550 66 12 Pagador III 05 66.250 88 12 Ayudante I 04 59.650 104 12 Ayudante II 03 56.850 90 12 AD Servicios Auxiliares Supervisor de Servicios E4 105.800 5 12 Encargado de Servicios E3 96.200 12 12 Oficial I de Servicios E2 86.750 22 12 Oficial II de Servicios E1 74.000 19 12 Auxiliar I de Servicios 07 69.550 38 12 Auxiliar II de Servicios 06 62.300 118 12 Eventuales AAA Técnico Profesional (Universitario) Técnico II Médico 05 148.350 1 6 Esc. Denominación Gº Sueldo 1/90 Cantidad Vig. ABC Administrativo Fiscalización Fiscal III 06 62.300 60 6 ACC Especializado Casinos Ayudante II 03 56.850 70 6

Artículo 17Artículo 17-BIS

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.