Decreto409-1994·1994

AFECTACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y EXTRAPRESUPUESTALES PARA VIATICOS EN MISIONES AL EXTERIOR OFICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1994

Fecha de publicación

20/09/1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 1:000.000,00 (dólares americanos un millón) el monto anual que el Ministerio de Defensa Nacional podrá afectar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la atención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior de funcionarios del Inciso 03.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en el exterior se consideran de representación, capacitación técnica u operativas conforme a las siguientes definiciones: A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir a Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal carácter. B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración. C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o de desfiles, competencias internacionales y similares.

Artículo 3Artículo 3

Cuando en el cumplimiento de misiones al exterior se establezca que en el lugar de destino se brindará alojamiento o alimentación al funcionario, se efectuarán quitas por tales conceptos al viático fijado en la Escala Básica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más allá de la fecha prevista en el acto que las dispuso salvo autorización expresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su gestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de verificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión en el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya iniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se abonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto será aplicable en lo pertinente a los funcionarios civiles (equiparados o no) del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional para su ejecución.