Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que mientras persista la situación climática referida en los resultandos de este decreto, se configura la causal de fuerza mayor prevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983, modificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, debiendo los animales encontrarse bajo la vigilancia de troperos en número acorde a su especie y cantidad.- La obligación de los troperos podrá ser obviada en el caso de que se instalen alambrados eléctricos adecuadamente señalados que impidan el acceso de los animales a los caminos.- (*)