Decreto409-2007·2007

CREACION DE LA UNIDAD TECNICA NACIONAL DEL FOCEM (UTNF). CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 2007

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF) prevista en la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº 24/05, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453/06 de 20 de noviembre de 2006.

Artículo 2Artículo 2

La UTNF estará formada por un Consejo Directivo, una Unidad de Análisis y un Consejo Asesor. Tendrá los cometidos previstos en el Artículo 18 numeral 3 de la Decisión Nº 24/05 del Consejo Mercado Común y los que se definan por las normas del MERCOSUR y las normas nacionales que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Directivo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y Economía y Finanzas y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los representen. Sus funciones serán: a) La selección y priorización de los proyectos que Uruguay presentará ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para ser financiados por el FOCEM. b) La designación del responsable de la Unidad de Análisis. c) Dar directivas generales a la Unidad de Análisis para el cumplimiento de sus funciones. Podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten los informes de la Unidad de Análisis sobre los proyectos que podrían ser seleccionados para el financiamiento por el FOCEM, las autoridades de los organismos que hayan presentado proyectos a ese fin, según lo dispuesto por el artículo 6º del presente decreto, o sus representantes.

Artículo 4Artículo 4

La Unidad de Análisis estará integrada por técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter permanente, y por técnicos de los organismos que presenten proyectos para financiamiento del FOCEM, que participarán en el análisis de éstos y en caso que el Consejo Directivo lo apruebe en la gestión posterior. El Consejo Directivo designará como responsable de la Unidad de Análisis a uno de sus integrantes permanentes. La Unidad de Análisis funcionará en la órbita de la OPP, que le prestará el apoyo logístico y administrativo que sea necesario. La Unidad de Análisis cumplirá los siguientes cometidos: a) Constituir el vínculo operativo con la Unidad Técnica del FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM). b) Realizar todas las actividades y las gestiones ante los órganos del MERCOSUR, relativas a la presentación, ejecución, control y evaluación de los proyectos financiados por el FOCEM, incluyendo aquellos correspondientes a otros Estados Partes del MERCOSUR. C) Recibir los proyectos presentados por los distintos organismos para obtener financiamiento del FOCEM. d) Analizar la coherencia de los proyectos presentados con los planes de desarrollo nacional y su compatibilidad con los objetivos del FOCEM y el proceso de integración regional. e) Estudiar la factibilidad de los proyectos presentados. f) Elevar informes al Consejo Directivo y al Consejo Asesor sobre los proyectos que reúnan las condiciones para ser elegibles. g) Controlar la ejecución de los proyectos presentados por Uruguay, que reciban financiamiento del FOCEM.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Asesor de la UTNF estará integrado por delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de aquellos Ministerios cuyos cometidos estén comprendidos dentro de los Programas que financiará el FOCEM, especialmente los definidos en los Artículos 2 y 3 de la Decisión CMC Nº 18/05, y en el Artículo 30 del Anexo a la Decisión CMC Nº 24/05. Estará presidido por un integrante de la UTNF. Su cometido será asistir a la Unidad de Análisis en el proceso de evaluación de los proyectos presentados los organismos interesados y elevar al Consejo Directivo las observaciones que considere oportunas respecto a lo informado por la Unidad de Análisis sobre la evaluación realizada de las condiciones de elegibilidad de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

La selección de proyectos a ser presentados al Comité de Representantes Permanentes del Mercosur, se ajustará al siguiente proceso: a) Los organismos interesados deberán presentar a la Unidad de Análisis los proyectos para los cuales tengan interés en obtener financiamiento del FOCEM. La Unidad de Análisis elaborará un instructivo a los efectos de esta presentación. b) La Unidad de Análisis analizará la coherencia de los proyectos presentados con los planes de desarrollo nacional, su compatibilidad con los objetivos del FOCEM y el proceso de integración regional y su factibilidad. c) La Unidad de Análisis elevará al Consejo Asesor y al Consejo Directivo un informe sobre los resultados de los análisis señalados. En dicho informe se incluirán, cuando corresponda, las observaciones de los técnicos designados por los organismos que presentaron proyectos. d) El Consejo Directivo seleccionará y priorizará los proyectos a presentar al Comité de Representantes Permanentes, tomando en cuenta las sugerencias realizadas por el Consejo Asesor. e) Los proyectos serán presentados al Comité de Representantes Permanentes a través de la Unidad de Análisis, en los términos dispuestos por la Decisión 24/05 del CMC.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.