Decreto409-2010·2010

TURISMO. REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS. INSCRIPCION DE CAMPINGS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

13/01/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La vigencia de las inscripciones de los campings en el Registro de Operadores Turísticos, será de dos años a partir de la primera inscripción.

Artículo 2Artículo 2

Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de dos años.

Artículo 3Artículo 3

Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción: A) Los derechos que confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto el interesado no regularice su situación registral. B) El establecimiento deberá proceder a retirar toda leyenda que le identifique como camping en cartelería, facturas, folletos, etc. C) El prestador se hará pasible a las sanciones previstas por el Capítulo VII del Decreto Ley N° 14.335, de fecha 23 de diciembre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.