Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: <a name="IMPUESTO" id="IMPUESTO"></a> ARTICULO 87 MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $ Hasta $ 49.526,00 56,00 De más de $ 49.526,00 a $ 97.286,00 166,00 De más de $ 97.286,00 a $ 245.518,00 260,00 De más de $ 245.518,00 a $ 495.988,00 337,00 De más de $ 495.988,00 a $ 987.698,00 386,00 De más de $ 987.698,00 a $ 2.476.382,00 508,00 Desde $ 2.476.382,00 en adelante 508,00 Aumento a razón de $ 132,00 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) cada $ 987.698,00 (novecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y ocho pesos uruguayos o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 56,00 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 337,00 <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> ARTICULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquiler de hasta $ 2.001,00 56,00 De más de $ 2.001,00 y hasta $ 5.908,00 56,00 De más de $ 5.908,00 166,00 Literal B) Intimación de desalojo 166,00