Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2020, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, con excepción de Montevideo, en el norte del país y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte del presente Decreto.