Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 17% las remuneraciones correspondientes a los trabajadores del Grupo Nº 41 Subgrupo Escuelas Especializadas del Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte vigentes al 30 de setiembre de 1986, a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. (*)