Decreto41-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS DEL CENTRO EDUCATIVO PARA EL RETARDO MENTAL URUGUAY Y ESCUELA HORIZONTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1987

Fecha de publicación

30/03/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 17% las remuneraciones correspondientes a los trabajadores del Grupo Nº 41 Subgrupo Escuelas Especializadas del Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte vigentes al 30 de setiembre de 1986, a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse en un 17% a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 los fictos establecidos para el cálculo de la prima por antiguedad de los trabajadores de los institutos mencionados en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados especificamente en los Laudos o decretos del presente Subgrupo, este Subconsejo determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios otorgados podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.