Decreto41-1991·1991

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1991. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1991

Fecha de publicación

29/05/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo en régimen de seis días semanales de labor en N$ 162.800.- (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil ochocientos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del país, dicho salario mínimo mensual será de N$ 143.300.- (nuevos pesos ciento cuarenta y tres mil trescientos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de liquidación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 814.- (nuevos pesos ochocientos catorce) para el Interior del País de N$ 717.- (nuevos pesos setecientos diecisiete).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe solo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1991 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.