Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del tributo establecido por el artículo 83 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 437 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. Los nuevos montos serán los siguientes: a) Por la inscripción de documentos se abonarán N$ 8.200 (nuevos pesos ocho mil doscientos); b) Por cada solicitud de certificado N$ 3.000 (nuevos pesos tres mil); c) Cuando las solicitudes de información tengan por objeto operaciones no superiores a 100 unidades reajustables el monto del tributo será de N$ 600 (nuevos pesos seiscientos) por las segundas o ulteriores ampliaciones; d) Las solicitudes que se presenten a los Registros General de Inhibiciones y Traslaciones de Dominio, que contuvieran más de 10 nombres pagarán un suplemento de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos) por cada diez nombres o fracción de esa cantidad; e) La sobretasa que abonarán las solicitudes de "urgente despacho" será de N$ 8.200 (nuevos pesos ocho mil doscientos) salvo en los casos previstos en el literal c) del presente artículo que será de N$ 600 (nuevos pesos seiscientos). (*)