Decreto41-1993·1993

METROLOGIA LEGAL - MERCOSUR - SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

2 de mayo de 1993

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla. Superficie de la cara Altura mínima de los principal en cm2 números y letras en mm Mayor que 10 y menor que 40 2.0 Entre 40 y 170 3.0 Entre 170 y 650 4.5 Entre 650 y 2600 6.0 Mayor que 2600 10.0

Artículo 2Artículo 2

Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

Artículo 3Artículo 3

Cuando un envase secundario está constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

Artículo 4Artículo 4

Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Artículo 5Artículo 5

El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.

Artículo 6Artículo 6

Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Artículo 7Artículo 7

La presente resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1993.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.