Decreto41-1995·1995

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1995

Fecha de publicación

2 de junio de 1995

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 01 "Administración General" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" que se detallan a continuación: Cargos Presupuestados Cantidad Denominación Serie Esc. Grado 1 Ministro P 1 Sub-Secretario P1 Director Gral. de Secret. Q 1 Director Tec. de Turismo Q 2 Director de División Arquitectura A 16 2 Director de División Ciencias Económ. A 16 1 Dir. de Div. o Asesor Ciencias Económ. A 16 4 Dir. de Div. o Asesor Derecho A 16 1 Sub-Director División Arquitectura A 15 1 Sub-Director División Ciencias Económ. A 15 2 Asesor I Derecho A 15 1 Asesor I Arquitectura A 15 1 Asesor II Arquitectura A 14 2 Asesor II Derecho A 14 1 Asesor II Ciencias Económ. A 14 1 Jefe de Departamento Medicina A 13 7 Asesor III Derecho A 13 1 Asesor III Historia A 13 2 Asesor IV Psicología A 12 1 Asesor IV Derecho A 12 1 Asesor IV Bibliotecología A 12 2 Técnico I Administración B 13 1 Técnico I Derecho B 13 5 Técnico III Ciencias Económ. B 11 3 Técnico III Administración B 11 1 Técnico III Arquitectura B 11 1 Técnico IV Medicina B 10 1 Técnico IV Diplomacia B 10 1 Técnico V Medicina B 09 5 Director de División Administrativo C 14 3 Sub-Director de Div. Administrativo C 13 4 Jefe de Departamento Administrativo C 12 3 Informante Turístico I Administrativo C 12 9 Administrativo I Administrativo C 10 6 Informante Turístico III Administrativo C 10 9 Administrativo II Administrativo C 09 3 Informante Turístico IV Administrativo C 09 2 Administrativo IV Administrativo C 07 7 Administrativo V Administrativo C 06 3 Administrativo VI Administrativo C 05 2 Director de División Especialización D 14 1 Sub-Director de Div. Computación D 13 4 Especialista Especialización D 13 1 Jefe de Departamento Especialización D 12 2 Especialista I Especialización D 12 2 Especialista II Especialización D 11 1 Ayudante de Arquitecto Especialización D 11 1 Especialista III Telefonía D 10 1 Especialista IV Telefonía D 09 3 Especialista IV Especialización D 09 1 Especialista IV Computación D 09 1 Especialista V Telefonía D 08 1 Especialista VI Especialización D 07 2 Especialista VII Especialización D 06 1 Especialista IX Telefonía D 04 1 Encargado Oficios E 13 1 Sub-Encargado Oficios E 12 5 Oficial I Chofer E 10 1 Oficial IV Oficios E 07 2 Oficial IV Chofer E 07 1 Intendente Servicios F 10 1 Sub-Intendente Servicios F 09 1 Auxiliar de Servicios I Servicios F 09 1 Auxiliar de Servicios III Servicios F 07 1 Auxiliar de Servicios IV Servicios F 06 152 Funciones Contratadas Cantidad Denominación Serie Esc. Grado 1 Direc. de Div. o Asesor Derecho A 16 1 Sub-Director de División Derecho A 15 1 Asesor IV Ciencias Ec. A 12 1 Asesor IV Antropología A 12 3 Supervisor I Administrativo C 14 4 Supervisor II Administrativo C 13 1 Informante Turístico Administrativo C 13 3 Jefe de Departamento Administrativo C 11 1 Informante Turístico II Administrativo C 11 2 Administrativo III Administrativo C 08 2 Administrativo IV Administrativo C 07 3 Informante Turístico VI Administrativo C 07 3 Informante Turístico VII Administrativo C 06 1 Administrativo VI Administrativo C 05 4 Director de División Especialización D 14 4 Supervisor I Especialización D 14 2 Supervisor II Especialización D 13 2 Jefe de Departamento Especialización D 12 4 Especialista II Especialización D 11 4 Especialista III Especialización D 10 1 Especialista III Computación D 10 2 Especialista IV Computación D 09 5 Especialista V Especialización D 08 1 Oficial Vi Oficios E 06 2 Intendente Servicios F 10

Artículo 2Artículo 2

La presente reestructura y la pertinente regularización, tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones de los cambios y funciones contratadas aprobadas en este Decreto serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, en función de los aumentos posteriores al 1º de enero de 1994, fecha de los valores base del planillado adjunto. La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora 01, otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

La planilla de cargos y funciones contratadas que forma parte de esta Racionalización, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal en comisión o redistribución de funcionarios y las designaciones y ceses efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 y por restituciones. En este último caso, una vez recompuesta la carrera, la situación presupuestal de los funcionarios restituidos será adecuada de oficio en forma análoga a la que aprueba la presente racionalización por parte de la Contaduría General de la Nación y de acuerdo con la resolución conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General. Asimismo serán readecuados por similar procedimiento aquellos funcionarios cuya adecuación presupuestal se hubiera efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las modificaciones que se hubieren producido en la oficina de origen por motivo de racionalización presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

Los cargos y contratos de función pública correspondientes a funcionarios restituidos se suprimirán al vacar así como los créditos respectivos, los que se registrarán en un renglón específico.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestados del Rubro 0, habilitando el renglón 061.304 necesario para la aplicación de la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y antecedentes adjuntos.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.