Decreto41-1996·1996

REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02, 05 AL 14

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1996

Fecha de publicación

23/02/1996

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Aquellos funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 del Presupuesto Nacional, que al 1º de enero de 1997 hayan cumplido sesenta y cinco años de edad a la misma fecha y que opten por renunciar a la función pública dentro del plazo de seis meses después de promulgada la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 o cumplida dicha edad, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que se dispone en el artículo siguiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El incentivo previsto en el artículo precedente se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: A) Para el funcionario que tenga cumplidos sesenta y cinco años de edad al 1º de enero de 1997, se establece un incentivo equivalente a quince meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera percibido en el mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia. B) Por cada año mayor a los sesenta y cinco años que tenga el funcionario, cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en el punto anterior se verá disminuido en tres meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera recibido en el mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Sesenta y seis años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a doce meses de las retribuciones; 2) Sesenta y siete años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a nueve meses de las retribuciones; 3) Sesenta y ocho años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a seis meses de las retribuciones; 4) Sesenta y nueve años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a tres meses de las retribuciones; 5) Los funcionarios que al 1º de enero de 1997 tengan cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún incentivo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Todo funcionario que tuviera sesenta y cinco años o más al 1º de enero de 1997, que fuera titular de un cargo o función entre varios del mismo escalafón, grado, denominación y serie, susceptibles de ser declarados excedentarios en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, y se plantee la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad ejecutora, podrán optar voluntariamente por acogerse al proceso de selección del subconjunto de cargos o funciones previsto en el artículo 722º de la mencionada Ley, o bien acogerse al régimen establecido en los artículos precedentes. Dicha decisión deberá realizarse en el plazo de tres meses de aprobada la reestructura parcial realizada por la Unidad Ejecutora y antes de la realización del ordenamiento requerido por dicho artículo para la provisión de los cargos o funciones resultantes. En este último caso, recibirán los incentivos previstos en el artículo 2º de esta norma. (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo establecido en el artículo anterior no inhabilita al funcionario con las condiciones detalladas en el mismo, de acogerse voluntariamente a los mecanismos de reinserción laboral y empresarial previstos en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en cuyo caso no quedará comprendido por los artículos 1º y 2º de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a retribuciones que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato anterior a aquel en que se apliquen los cambios en la situación funcional, se entenderá que las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los anteriores seis meses a dicho cambio.

Artículo 6Artículo 6

Los incentivos previstos en los artículos anteriores se harán efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta días contados a partir de la configuración de la circunstancia que origina el derecho a tales beneficios.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos que queden vacantes una vez realizadas las promociones como consecuencia de la opción de retiro realizada por los funcionarios que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1º de este Decreto, se suprimirán. En relación a la utilización de las economías resultantes será de aplicación, en lo pertinente, el artículo 726º y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.