Decreto41-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1996. ENERO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1997

Fecha de publicación

17/02/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 142,94 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 94/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1996 en $ 141,29 (pesos uruguayos ciento cuarenta y uno con 219/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de diciembre de 1996 a 21.016,64 (veintiún mil dieciséis con 64/100) sobre Diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1997 es de 1,2434 (uno con dos mil cuatrocientas treinta y cuatro diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.