Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 142,94 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 94/100).