Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los productos que se indican: ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB 3004.90.69.10 2.00 4401.21.00.00 3.25