Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio entre los Estados Partes de Semen Bovino y Bubalino" aprobados por Resolución del Grupo Mercado Común No. 16/05 de 9 de junio de 2005, que constan en Anexo del presente decreto, que forma parte integral del mismo. (*)