Decreto41-2006·2006

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/2006

Fecha de publicación

17/02/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio entre los Estados Partes de Semen Bovino y Bubalino" aprobados por Resolución del Grupo Mercado Común No. 16/05 de 9 de junio de 2005, que constan en Anexo del presente decreto, que forma parte integral del mismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.