Decreto41-2023·2023

DETERMINACION QUE EL PERSONAL MILITAR DEBERA FORMALIZAR SU CONSENTIMIENTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINA, PREVIO A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS LITERALES D) Y E) DEL ART. 155 DE LA LEY 19.775

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2023

Fecha de publicación

2 de octubre de 2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N.° 19.775, de 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada, el que se agrega en Anexo adjunto (*) y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Dispóngase que, si el funcionario militar optara por cancelar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado en las referidas actividades, deberá abonarlo en efectivo o por transferencia bancaria en la Unidad Ejecutora de origen. Establécese que en caso contrario, no se concederá la Baja solicitada y deberá prestar servicios efectivos por el período establecido en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, según se trate de curso, capacitación, comisión de servicio, misión oficial o diplomática en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal D) del artículo 155.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.