Artículo 1 — Artículo 1
se incorporan las siguientes definiciones de productos: Néctar de uva: El néctar de uva es una bebida no fermentada, para consumo directo, obtenida por la adición de agua potable y/o azúcares y/o miel y/o jarabes y/o edulcorantes (en una cantidad no superior al 20% en peso respecto al peso total del producto acabado) y/o vitaminas y minerales a los siguientes productos de la vid: zumo de uva, zumo de uva concentrado, zumo de uva deshidratado, zumo de uva extraído con agua, puré de uva, puré de uva concentrado o una mezcla de ellos. Se puede adicionar exclusivamente las sustancias aromáticas extraídas de la uva y obtenidas por medios físicos adecuados. El néctar de uva debe contener, como mínimo un 50% de zumo de uva y/o puré de uva y con una tolerancia de graduación alcohólica de hasta 1% en volumen. Néctar de uva gasificado: El néctar de uva gasificado es una bebida sin fermentar para consumo directo, producida con arreglo a la definición de néctar de uva, a la que se le añade dióxido de carbono. Vino desalcoholizado: es la bebida obtenida mediante técnicas de corrección del contenido de alcohol, y cuyo grado alcohólico real final sea menor a 0,5°GL. Vino parcialmente desalcoholizado: es la bebida obtenida mediante técnicas de corrección del contenido de alcohol y cuyo grado alcohólico real es igual o superior a 0,5°GL y hasta 4°GL.