Decreto410-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 SUBGRUPO FABRICAS DE ARPILLERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 23% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trajadores de Fábricas de Arpillera (Grupo 12), fijándose en N$ 9.000.00 el salario mínimo nacional, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en las estructuras de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.