Decreto410-1992·1992

DEUDA PUBLICA - OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1992

Fecha de publicación

18/09/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1992 en el 0,5% (medio por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.