Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1992 en el 0,5% (medio por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1992 en el 0,5% (medio por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.