Artículo 1 — Artículo 1
Las "autoridades competentes" tomarán las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la Resolución 917, de 6 de mayo de 1994, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se anexa al presente decreto y se considera parte integrante del mismo en lo pertinente. Ellas comprenden la prohibición y limitación a las importaciones y exportaciones desde y hacia la República de Haití y la realización de transacciones financieras conexas, así como las ventas y suministros a dicho país. (*)