Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase la función agente de masa para los aditivos alimentarios aprobada en la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común, al artículo 3.2.1, el literal v), del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: v) agente de masa (o de volumen) son sustancias que proporcionan aumento del volumen y/o la masa de los alimentos sin contribuír significativamente en el valor energético de los mismos.