Fíjase el monto a abonarse por medicamentos suministrados por la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $ 34,00 para el
Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal
Subalterno y su núcleo familiar.
Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los
Centros de Atención de Primer Nivel para el Personal Superior y
Subalterno y sus respectivos núcleos familiares, en el 50% (cincuenta por
ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)
Fíjase el monto a abonarse por consultas Médicas u Odontológicas en
policlínicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
en $ 17,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00
para el Personal Subalterno y su núcleo familiar.-
Fíjase el monto a abonarse por concepto de consultas en emergencia de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en $ 17,00 al
Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00 al Personal Subalterno
y su núcleo familiar.-
Fíjase el monto a abonarse por exámenes Médicos u Odontológicos simples,
de laboratorio, Imagenología y demás exámenes y tratamientos
suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
en el ámbito de su Hospital Central o en cualquiera de sus dependencias,
en $ 34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00
para el Personal Subalterno y su núcleo familiar. Aquellos exámenes de
Laboratorio que fueren de rutina en general que comprendan 3 o más
estudios, abonarán -por todos ellos- la suma de $ 100,00 para el Personal
Superior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal Subalterno y su
núcleo familiar.-
Fíjase el monto a abonarse por exámenes extra hospitalarios comunes en $
34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el
Personal Subalterno y su núcleo familiar. El monto a abonarse por
exámenes extra hospitalarios complejos de acuerdo a la determinación que
de los mismos realice la citada Dirección Nacional, se fija en $ 100,00
para el Personal Superior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal
Subalterno y su núcleo familiar.-
Fíjase el monto a abonarse por traslados en ambulancia de pacientes no
internados o traslados por altas en $ 34,00 para el Personal Superior y
Subalterno y sus respectivos núcleos familiares, en caso de ser ida y
vuelta dicho monto se duplicará.-
Los montos de los tickets respectivos por los medicamentos y demás
exámenes a que se refiere el presente Decreto, se actualizarán en forma
automática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de
los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el
mismo porcentaje de aumento de los mismos, redondeándose el monto
respectivo en la cifra más cercana, en más o en menos, a un peso
uruguayo.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
los efectos de que, en aquellos casos en que los medicamentos o exámenes
respectivos deban suministrarse en función del cumplimiento de las
funciones públicas asignadas a los usuarios, se los exonere del pago del
ticket respectivo.-
Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su
publicación.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-