Decreto410-1999·1999

ACTUALIZACION DE MONTO DE LOS TICKETS MODERADORES DE MEDICAMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1999

Fecha de publicación

1 de octubre de 2000

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto a abonarse por medicamentos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $ 34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar. Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los Centros de Atención de Primer Nivel para el Personal Superior y Subalterno y sus respectivos núcleos familiares, en el 50% (cincuenta por ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el monto a abonarse por consultas Médicas u Odontológicas en policlínicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $ 17,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el monto a abonarse por concepto de consultas en emergencia de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en $ 17,00 al Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00 al Personal Subalterno y su núcleo familiar.-

Artículo 4Artículo 4

Fíjase el monto a abonarse por exámenes Médicos u Odontológicos simples, de laboratorio, Imagenología y demás exámenes y tratamientos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en el ámbito de su Hospital Central o en cualquiera de sus dependencias, en $ 34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar. Aquellos exámenes de Laboratorio que fueren de rutina en general que comprendan 3 o más estudios, abonarán -por todos ellos- la suma de $ 100,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar.-

Artículo 5Artículo 5

Fíjase el monto a abonarse por exámenes extra hospitalarios comunes en $ 34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar. El monto a abonarse por exámenes extra hospitalarios complejos de acuerdo a la determinación que de los mismos realice la citada Dirección Nacional, se fija en $ 100,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal Subalterno y su núcleo familiar.-

Artículo 6Artículo 6

Fíjase el monto a abonarse por traslados en ambulancia de pacientes no internados o traslados por altas en $ 34,00 para el Personal Superior y Subalterno y sus respectivos núcleos familiares, en caso de ser ida y vuelta dicho monto se duplicará.-

Artículo 7Artículo 7

Los montos de los tickets respectivos por los medicamentos y demás exámenes a que se refiere el presente Decreto, se actualizarán en forma automática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el mismo porcentaje de aumento de los mismos, redondeándose el monto respectivo en la cifra más cercana, en más o en menos, a un peso uruguayo.-

Artículo 8Artículo 8

Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a los efectos de que, en aquellos casos en que los medicamentos o exámenes respectivos deban suministrarse en función del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a los usuarios, se los exonere del pago del ticket respectivo.-

Artículo 9Artículo 9

Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su publicación.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-