Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte aéreo público interno o internacional, regular o no regular que efectúen publicidad de pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a abonarse por el usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto.