Decreto410-2002·2002

TRANSPORTE AEREO. TRANSPORTE DE PASAJEROS. REGULACION DE LAS OFERTAS DE SERVICIOS Y PRECIOS EN EL MERCADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2002

Fecha de publicación

29/10/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte aéreo público interno o internacional, regular o no regular que efectúen publicidad de pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a abonarse por el usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto.

Artículo 2Artículo 2

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.