Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones a que refiere el artículo anterior sustituyen los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 215/003, de 29 de mayo de 2003, desde la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto.- Otórgase plazo hasta la fecha de vencimiento de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social correspondientes al mes de cargo de octubre de 2003 para que los sujetos pasivos paguen sin las sanciones previstas en el artículo 94º del Código Tributario, la diferencia del Impuesto a las Retribuciones Personales que surja de aplicar los criterios establecidos en el presente Decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-