Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el pago de la partida presupuestal establecida en el Art. 243 de la Ley 18.172 para el ejercicio 2007, por concepto de dedicación exclusiva, a aquellos Inspectores de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que hayan hecho uso de la opción prevista en el Art. 240 de la Ley 18.172, a partir del 1º de marzo de 2007, desde fecha en que la misma haya sido aceptada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.