Decreto410-2007·2007

REGLAMENTACION LEY Nº 18.172 SOBRE PARTIDAS POR DEDICACION EXCLUSIVA. INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 2007

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el pago de la partida presupuestal establecida en el Art. 243 de la Ley 18.172 para el ejercicio 2007, por concepto de dedicación exclusiva, a aquellos Inspectores de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que hayan hecho uso de la opción prevista en el Art. 240 de la Ley 18.172, a partir del 1º de marzo de 2007, desde fecha en que la misma haya sido aceptada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.