Decreto410-2009·2009

AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2009

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria a importar en forma definitiva los bienes ingresados al amparo de dicho régimen, durante el período de prórroga otorgado al amparo del Decreto Nº 582/008, de 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2Artículo 2

Dichas importaciones se considerarán realizadas a los doce meses de la numeración del despacho aduanero, al solo efecto del pago de los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones, sin la aplicación de multas y recargos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.